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Protección del menor en Internet –Evita el contenido inapropiado preservando su privacidad
QUIÉN ES QUIÉN en el tratamiento de datos personales en tu centro educativo
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Noventa y siete. Se modifica el artículo 183, que tendrá la siguiente redacción:
«1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
Noventa y ocho. Se modifica el artículo 183 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.»
Noventa y nueve. Se añade un artículo 183 ter, con el siguiente contenido:
«1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.»
Cien. Se añade un nuevo artículo 183 quater, con el siguiente contenido:
«El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.»+
Guía para Centros Educativos AEPD
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AGENCIA ESPAÑOLA PROTECCIÓN DE DATOS
Profesores y alumnos que utilizan aplicaciones en la nube...
Iniciativa encaminada a detectar las posibles implicaciones de protección de datos derivadas de la utilización, por parte de los docentes y alumnos, de aplicaciones con almacenamiento de datos en nube, distintas de las plataformas educativas contratadas por los centros.
AGENCIA ESPAÑOLA PROTECCIÓN DE DATOS
INCIBE (Instituto Nacional de Seguridad)
OSI (Oficina de seguridad del Internauta)
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Ciudadanía digital y seguridad en el uso de las TIC . Portal del Área de Tecnología Educativa [Medusa] Gobierno de Canarias
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